El procedimiento de exequatur
Exequatur es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
Nuestro bufete, entre otras materias, está especializado en la legalización de sentencias extranjeras en España (exequatur).
Cualquier tipo de sentencia firme, ya sea civil o mercantil, y laudo arbitral se puede legalizar en España produciendo los mismos efectos que en el país donde fue dictada.
El procedimiento es sencillo, y el tiempo de tramitación está determinado por el Juzgado que por turno de reparto lo tramite. La documentación que hay que aportar junto con la demanda de exequatur varía en función de si existe o no convenio bilaterales entre España y el país a tratar, así como si es una sentencia, civil, mercantil, de familia o laudo arbitral.
Debido a la falta de sistematización del Derecho Internacional Privado en nuestro país además de atender a los Reglamentos comunitarios, también hay que tener en cuenta el gran número de Tratados Internacionales existentes sobre la materia, lo que la hace bastante compleja, ya que cada caso es diferente en función de cuál sea el país de origen de la resolución.
Los tratados, en general, tratan de relegar el procedimiento de exequatur, primando el sistema de reconocimiento automático.
Las sentencias de divorcio y separación son las que, desde el punto de vista de los ciudadanos particulares, más comúnmente necesitan ser objeto de reconocimiento.
En el ámbito de la Unión Europea existen diversos reglamentos que regulan esta materia del reconocimiento de decisiones judiciales entre los países miembros.
El Reglamento de la Unión Europea 1347/2000 instaura un sistema de reconocimiento automático, así dice su art. 14.2 que "no se requerirá ningún procedimiento previo para la actualización de los datos del registro civil de un Estado miembro sobre la base de las resoluciones en materia de divorcio...". Es decir, si hemos obtenido una sentencia de divorcio en un Estado miembro y queremos que esa ruptura del vínculo matrimonial sea inscrita en el Registro Civil español no será necesario seguir los cauces del exequatur ante el Juzgado de Instancia.
La solicitud de ejecución ha de presentarse en España ante el Juez de Primera Instancia según indica el anexo I del Reglamento 1347/2001 y "la competencia territorial se determinará por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicitase la ejecución o por el lugar de residencia habitual del hijo/s a quien se refiere la solicitud" y en el caso de residir ambos cónyuges fuera del territorio Español será los Juzgados de Primera Instancia de Madrid al estar en esta ciudad el Registro Civil Central que es donde se inscribe los matrimonios celebrados en el extranjeros.
Fuera del ámbito de la Unión Europea, en caso de encontrarnos ante una resolución procedente de un país no comunitario que, al igual que antes, queremos que se reconozca y/o someta a ejecución en España, tenemos que diferenciar dos supuestos. Si entre ese país y España existe un Tratado Internacional, habrá que atender a éste, generalmente los Tratados suelen establecer un sistema de reconocimiento automático o no exista un tratato intrnacional, de lo cual los Juzgados de Primera Instancia dictarán el auto acordando el exequatur si procede.
Respecto a los laudos arbitrales extranjeros indicar que para su homologación en España, el artículo 46 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, reconocido como norma especial de aplicación preferente por la Disposición Adicional Primera de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional, dispone que el exequatur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.
Dicho procedimiento está también regulado en los artículos 52 a 55 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.
Respecto a la ejecución del laudo arbitral extranjero, una vez homologado en España, estaremos ante el artículo 50 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, a cuyo tenor:
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Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur de acuerdo con lo previsto en este título.
- El procedimiento de ejecución en España de las resoluciones extranjeras se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva.
Teniendo en cuenta que este precepto es aplicable a la ejecución de laudos extranjeros, en virtud de la remisión que efectúa el artículo 46 de la Ley de Arbitraje a la Ley de Enjuiciamiento Civil para el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, también será aplicable, respecto de la caducidad de la acción de ejecución de laudos extranjeros, lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”